Madryn

Venta ambulante con una nueva ordenanza: requisitos, zonas permitidas y beneficios

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó una nueva ordenanza que regula la actividad de los vendedores ambulantes en la ciudad. Con la sanción de la norma, publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 884 el 25 de julio de 2025, se derogaron las ordenanzas N° 5.294 y N° 9.237, y se establecieron nuevas condiciones, requisitos y zonas autorizadas para el ejercicio del comercio en la vía pública y espacios públicos.

Requisitos y condiciones

La ordenanza establece que los vendedores ambulantes deberán ser mayores de 18 años, contar con la documentación exigida, pagar el canon correspondiente y, en caso de comercializar alimentos, disponer del carnet de manipulación vigente y cumplir estrictas normas bromatológicas.

Los carros o bicicletas utilizados deberán ser de tamaño reducido (hasta 1,50 m de largo, 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto), no motorizados, de materiales resistentes, higiénicos y con identificación visible del titular. Queda prohibido el uso de frituras o brasas y se exige la incorporación de heladeras o conservadoras para mantener la cadena de frío.

Además, todo vendedor deberá exhibir una credencial habilitante otorgada por el municipio, que tendrá una vigencia de tres meses en temporada alta (diciembre a febrero) y nueve meses en temporada baja (marzo a noviembre).

Zonas habilitadas y restricciones

Las áreas donde se permite la venta ambulante incluyen:

  • La zona costera entre el muelle Luis Piedra Buena y el Monumento al Indio Tehuelche.

  • Las playas del ejido municipal.

  • Barrios residenciales de la ciudad.

En cambio, se prohíbe expresamente en:

  • El centro, delimitado por las calles Hipólito Yrigoyen, 9 de Julio, Av. Roca y Alvear.

  • Esquinas, accesos a hospitales, escuelas, bancos, paradas de colectivos y a menos de 50 metros de comercios habilitados que vendan productos similares.

Productos permitidos y prohibidos

Se autorizan productos como alimentos (perecederos y no perecederos), artículos de playa, bijouterie artesanal, plantas, juguetes, globos, maquillaje registrado en ANMAT y lavado artesanal de autos. Por el contrario, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, pirotecnia, medicamentos, sustancias psicotrópicas, productos inflamables o sin autorización sanitaria.

Sanciones y controles

La ordenanza establece un régimen de sanciones que incluye apercibimientos, multas, secuestro de mercadería, inhabilitación del permiso y, en casos graves o reiterados, la prohibición de reinscripción por hasta dos años. Los elementos secuestrados podrán ser restituidos, decomisados o destruidos según el caso.

La autoridad de aplicación será la Dirección de Inspecciones Generales dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Beneficios para residentes y personas con discapacidad

Se crean beneficios especiales para residentes con más de un año en la ciudad, quienes podrán acceder a bonificaciones en el arancel del permiso. También se otorgan exenciones totales para personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos, quienes además podrán acceder a un lugar fijo asignado por el Ejecutivo Municipal.

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