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El DNU 340/25: La Trampa Contra el Derecho a la Huelga y la Soberanía Fluvial

En medio de la discusión sobre la modernización del transporte fluvial, el gobierno de turno ha presentado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, que, a simple vista, tiene la apariencia de una reforma al cabotaje. Sin embargo, bajo la superficie, se esconde una restricción significativa al derecho a huelga y una serie de medidas que alteran profundamente la soberanía fluvial del país. Aquí te explicamos, punto por punto, lo que está en juego.

La trampa en el derecho a huelga

El DNU 340/25 redefine el concepto de “servicio esencial”, un término que ha sido tradicionalmente utilizado para garantizar la continuidad de ciertos servicios durante un conflicto laboral, pero también para limitar el alcance de las huelgas. Ahora, el decreto introduce una nueva categoría: la “actividad de importancia trascendental”.

¿Qué implica esta categoría? Si un trabajador está en un “servicio esencial”, se le exigirá garantizar el 75% de la actividad normal durante una huelga. Si está en una actividad “trascendental”, solo un 50% de la actividad debe mantenerse. Esto implica una huelga vacía de poder de presión, algo que en la práctica desnaturaliza el derecho a la protesta laboral.

¿Qué se considera esencial y trascendental?

La lista de lo que se considera “esencial” incluye áreas como:

  • Internet y telecomunicaciones

  • Educación (desde el jardín hasta la secundaria)

  • Todos los servicios portuarios

  • Transporte fluvial y marítimo

  • Salud, energía, y agua

Por su parte, lo “trascendental” abarca sectores clave para la economía del país, tales como:

  • Producción para exportación

  • Agroindustria y minería

  • Logística y frigoríficos

  • Hotelería, bancos, e-commerce

  • Reparación de buques

La trampa es que esta clasificación es lo suficientemente vaga como para incluir prácticamente cualquier actividad que el gobierno decida considerar de importancia para la “normalidad” del país. De hecho, el DNU le otorga a la Comisión de Garantías la capacidad de sumar actividades a esta lista si se considera que afectan la “recaudación” o la “normalidad” del país.

La judicialización de la reforma

Una de las consecuencias más alarmantes de este decreto es que reproduce una reforma que ya había sido intentada bajo el DNU 70/23, el cual está siendo actualmente judicializado por inconstitucional. El gobierno, sin embargo, insiste en su aplicación a través de este nuevo decreto, desafiando abiertamente al Poder Judicial y utilizando el decreto como una herramienta para burlar los controles judiciales.

Desregulación del cabotaje y la soberanía fluvial

Pero las sorpresas no terminan ahí. El DNU 340/25 también desregula el cabotaje, permitiendo que barcos extranjeros operen en nuestros ríos bajo leyes laborales extranjeras y sin la obligación de contar con tripulación nacional. Este giro de tuerca pone en peligro la soberanía fluvial de Argentina y compromete el futuro de la marina mercante nacional.

En lugar de recuperar la industria naval del país, el decreto abre las puertas a las llamadas flotas de conveniencia, una práctica que debilita la capacidad de control del Estado sobre sus recursos naturales. En lugar de impulsar la industria naval argentina, se favorece a aquellos que vienen a hacer negocios sin respetar las normas laborales nacionales.

¿Qué nos deja el DNU 340/25?

Este decreto, que avanza sin el debate legislativo necesario, presenta un panorama desolador para el futuro del trabajo, la soberanía fluvial y la industria naval argentina:

  • Una huelga limitada, sin fuerza para generar cambios sustanciales en la negociación laboral.

  • Un sector logístico sin un Estado regulador, que abre la puerta a intereses extranjeros.

  • Una industria naval desmantelada y reemplazada por un modelo que favorece la rentabilidad a corto plazo sobre el desarrollo sostenible y soberano.

Todo esto, aprobado por decreto, sin discusión, sin consenso y sin tener en cuenta las implicancias sociales y económicas de una reforma tan trascendental. La pregunta es: ¿hasta cuándo se permitirá que el gobierno actúe por la vía del decreto, sin respetar los límites del control judicial ni el derecho a la protesta de los trabajadores?

Pablo Serdán es abogado y docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Twitter de Pablo Serdán (@pabloserdan)

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