De esta manera, se podrán recabar datos fehacientes sobre el marcado de artes de pesca en los buques pesqueros. El sistema está en modo testeo y se espera el dictamen jurídico para poder anunciar la disposición reglamentaria.
(Buenos Aires, Noviembre 2023) Con el objetivo de mitigar el impacto de materiales sintéticos introducidos a la biodiversidad marina por la actividad pesquera, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, a través de su Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, impulsó de modo testeo el registro de Rederos y Rederas para que puedan volcar la información de los códigos e identificación de los equipos de pesca y poder hacer un seguimiento de los mismos.
El primer inscripto fue el Sr. Luis Dante Giorgetti, uno de los precursores del oficio en nuestro país, y quien colaboró activamente en el desarrollo talleres de capacitación, proyectos de Disposición y discusiones sobre la implementación de nuevos modelos de dispositivos de selectividad. Actualmente tenemos en total 4 inscriptos y contamos con 2 buques pesqueros, uno en Mar del Plata y otro en Puerto Madryn, con los que se está evaluando las mencionadas marcaciones.
Cabe recordar que, mediante el dictado de la Disposición DNCYFP N° 4/2023, se estableció que todo Buque Arrastrero debe identificar los aparejos de pesca para ser despachado en jurisdicción nacional. Ello permite contar con datos fehacientes sobre la procedencia de estos elementos dado que son informados por los rederos y rederas, quienes así permiten, habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema, entre otras funciones.
Actualmente, diversos armadores están comenzando a realizar el marcado de las artes de pesca con arreglo a la precitada Disposición. Podemos mencionar a los BP “FRANCA” que opera al fresco y dedica sus capturas prioritariamente a las especies que componen el Variado Costero y al BP “VIRGEN MARÍA” también de operatoria fresquera pero que dirige sus capturas a la especie Merluza Hubbsi.
En función de ello, el Artículo 8 de la mencionada Disposición, establece que las y los rederos deben inscribirse ante la Autoridad de Aplicación para acceder al módulo en el SIFIPA. Por tal motivo, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera gestionó la creación del Trámite a Distancia (TAD) específico bajo el título “Inscripción para operar como redero en SIFIPA” (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5898) mediante el cual, los sujetos alcanzados deberán brindar la información solicitada por la Dirección Nacional para su alta como operador en SiFIPA bajo la categoría ‘REDERO/REDERA, y así operar en el Módulo de Acceso “Aparejos de Pesca”. Consolidando un mecanismo de inscripción ágil, sistematizado y federal.
Es imperioso remarcar que, con el objetivo de visibilizar y ponderar el rol de los trabajadores y las trabajadoras que emplean el oficio de rederos y rederas, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, mediante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, está trabajando en un proyecto de Disposición, el cual se encuentra en instancias de Dictamen Jurídico, el cual reglamenta la inscripción de tales sujetos ante la Autoridad de Aplicación.
El Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez sostuvo: ““La contribución de estos profesionales fue, es y será medular para el desarrollo de la actividad pesquera. Es por eso que a partir de la Disposición, que estará próxima a salir, queremos impulsar su visibilidad mediante su registración ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca.
Conocí al Maestro Redero, Sr. Luis Dante Giorgetti, en Diciembre de 2020 en Puerto Madryn quien gentilmente me invitó a visitar su taller junto a Autoridades de la UTN de Chubut. Poder ser partícipe de este hecho histórico y que justamente él sea el primer inscripto es un orgullo y un ejemplo de perseverancia y vocación por el oficio.
Desde 2022 convocamos a mesas trabajo en Chubut y Provincia de Buenos Aires con distintos actores del sector para poder generar un diálogo democrático que permita efectuar propuestas y receptar las consideraciones e inquietudes todos los participantes. De esta manera, pudimos elaborar un sistema de marcado de aparejos de pesca, adaptado a la situación particular que presenta cada aparejo utilizado por la flota nacional, los materiales que los componen, su vida útil, y la dinámica de fabricación de las artes con sus correspondientes actores, como son los fabricantes, proveedores, rederos, armadores, capitanes, y recicladores, entre otros. Avanzar sobre la trazabilidad de las artes de pesca resulta imperioso para la administración pesquera nacional y para ello, debíamos reconocer la voz y el voto de las y los rederos”.
Es imperioso remarcar que, en 2021 la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, ha dado el primer paso en esta materia, comenzado con regulaciones en las herramientas de pesca que se utilizan para la captura de Centolla (Lithodes santolla). Es así que mediante el dictamen de la Disposición DNCYFP N° 1/2021 y comprendiendo que, en oportunidades, las nasas y trampas de pesca implementadas para la captura de Centolla (Lithodes santolla) resultan ser abandonadas, perdidas o descartadas en el mar argentino a causa de múltiples factores, se estableció la obligatoriedad de que cada buque con autorización de captura de la mencionada especie deba identificar las artes de pesca. Es así que lo que se concluye en dicha Disposición es un mecanismo obligatorio que constituye la primera experiencia exitosa sobre la regulación del marcado de artes de pesca. Del mismo modo, mediante la Disposición DNCYFP N° 28/2022 se puso en vigencia la obligatoriedad de que los Buques Pesqueros cuenten con la presencia de grampines y bicheros a bordo que sirven para facilitar la recuperación de las artes de pesca y cajones que caen al mar, siempre que queden flotando en la superficie. Así, su utilización permite mitigar el impacto de materiales sintéticos introducidos a la biodiversidad marina por la actividad pesquera.
Cabe destacar que en la Disposición DNCYFP N°4/2023 se establece que se incorpore el artículo 4° bis de la mencionada Disposición DNCYFP N° 28/2022 estableciendo la obligatoriedad de declarar la cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca, y la cantidad de cajones plásticos existentes al finalizar el mismo.