En el inicio de la Temporada Estival 2025-2026. Prefectura Puerto Madryn hace llegar a la sociedad náutica
las recomendaciones para navegar con seguridad en las aguas del golfo nuevo.
En coordinación con la Municipalidad Puerto Madryn y el Ministerio de Turismo de La provincia del Chubut,
esta Autoridad Marítima Nacional, establece las zonas habilitadas y prohibidas para las prácticas de deportes
náuticos, acorde lo establecido por el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) y
La Ordenanza Municipal N° 1-18 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS” y la N° 10.628 (06-
DIC-2018)
Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos:
1.- Zona de Seguridad para el Muelle Comandante Luis Piedra Buena, será de 250 mts. hacia los sectores
norte, este y sur del mismo, con prohibición total de prácticas de deportes náuticos en el perímetro
indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial. Asimismo, los bañistas
deberán respetar la precitada
zona de seguridad, para el resguardo de la suya.
2.- Zona de seguridad del Muelle Almirante Storni, será de 250 mts., hacia los sectores norte, este y sur del
mismo, con prohibición total de prácticas de deportes náuticos en el perímetro indicado por tratarse de
una zona donde operan buques de navegación comercial.
Zona de Natación y Bañistas: Comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde
el sur del Muelle Comandante Luís Piedra Buena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro, no
pudiendo los bañistas acercarse a menos de 250 mts. del muelle en cuestión (acorde limitaciones
establecidas en el Artículo 1° Inc a) Punto 1 de la presente).
Zona de navegación común para Motonáutica – Sky Náutico – Jet Sky – Windsurf – Veleros – Remo– con
exclusión de motonáutica de alta velocidad: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el
exterior la Zona de Natación y Bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo ESTE del Muelle
Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 mts. (acorde
limitaciones establecidas en el Artículo 1° Inc a) Punto 1 de la presente), donde ningún nauta podrá navegar
por razones estrictamente de seguridad. Se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de
embarcaciones dentro de la zona de bañistas, ebiendo respetar las embarcaciones, un margen de 50 mts.
con respecto al último bañista, siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las
mismas dentro de los corredores náuticos (boyado), habilitados por ordenanza municipal para tal fin,
entendiéndose que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona. Así también, se
deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en
cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.
Zona de navegación para Motonáutica de alta velocidad: Estará comprendida por el espejo de agua
delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y
Punta Cuevas con una distancia superior a 1000 mts. de la costa a contar de la línea de marea hasta una
distancia compatible con el máximo alejamiento permitido a la embarcación o con las limitaciones
establecidas en el certificado habilitante del conductor de la misma (la que sea menor), respetando una zona
de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado (acorde limitaciones establecidas en el Artículo
1° Inc a) Punto 1 de la presente), donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad.
Se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en
cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado, como así también,
dicha zona queda restringida durante la temporada de ballenas debiendo tenerse presente el “Corredor de
Navegación”.
Zona de práctica para aprendizaje de Vela – Remo – Windsurf: Área comprendida por una línea imaginaria
que une el extremo ESTE del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y el ESTE de la continuación de la calle
Gerónimo Azcarate, respetando una zona de seguridad de 250 m. desde el muelle antes mencionado (acorde
limitaciones establecidas en el Artículo 1° Inc a) Punto 1 de la presente), con un alejamiento máximo de la
costa de 1000 mts a contar de la línea de marea, debiendo evitar la navegación dentro de la zona de fondeo
establecida en el inciso g) del presente artículo. Asimismo, a solicitud fundada y por escrito por parte de las
entidades náuticas locales, esta Autoridad podrá autorizar navegaciones excepcionales de práctica de Vela
– Remo – Windsurf en el área determinada por el Inciso c) del presente artículo, a realizarse con permanente
asistencia de embarcación de apoyo y seguridad propulsada a motor. A tal efecto la Prefectura Puerto
Madryn, a través de la Estación Costera L4S, emitirá el correspondiente Avisos a los Navegantes.
Zona de Aerodeslizadores- Kitesurf: Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a
medidas de seguridad, se habilitan las zonas y bajadas para la práctica de Kitesurf, acorde croquis ilustrativo
(ANEXO III – ANEXO III BIS), debiendo ser respetadas en forma obligatoria por los nautas que practiquen esta
disciplina y/o actividad
náutico deportiva/recreativa, siempre a una distancia de la costa que le permita maniobrar con seguridad
sus dispositivos y accesorios, evitando riesgos con otros nautas y entre sí. Esta práctica deberá ser realizada
en horas diurnas, bajo condiciones hidrometeorológicas favorables y quedara restringida en caso de haber
bañistas en el mar. A su vez, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo
debiendo prestar atención a las señalizaciones de banderas y/o boyado. Zona de Kitesurf, durante los
periodos desde el 15 de diciembre al 1 de marzo de cada año: Zona 1: Playa Káiser – Punta Cuevas Límite
norte 42° 46´ 51.3” S – 65° 00´ 05.3” W, Límite sur 42° 47´ 08” S – 064° 57´ 26” W, Zona 2: Playa Bañuls (*)
Límite norte 42° 37´ 08” S – 64° 51´ 47” W Límite sur 42° 37´ 02” S – 64° 55´ 23” , Zona 3: Playa el Doradillo
(*) Límite norte 42° 38´ 43” S – 64° 58´ 07” W, Límite sur 42° 40´ 12” S – 64° 59´ 15” W.
(*) Esta Área queda restringida durante la temporada de ballenas, fijada anualmente por Resolución del
Ministerio de Turismo de la provincia del Chubut.
Zona de fondeo: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el
extremo ESTE del Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y el extremo ESTE coincidente con el Club Náutico
Atlántico Sud, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, con un
alejamiento superior a 600 mts. de la costa a contar de la línea de marea e inferior a 1000 mts.


