El Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó recientemente la Ordenanza 14.046, una normativa integral que regula la instalación y el funcionamiento de natatorios, piletas y espejos de agua con fines recreativos, educativos y deportivos dentro del ejido municipal. La nueva ordenanza deroga a la antigua Ordenanza 6.433, que había quedado desactualizada en materia de seguridad y categorías de uso.
La ordenanza establece que todos los establecimientos que posean piletas de uso público deberán cumplir con estrictos requisitos de infraestructura, higiene y seguridad. Entre ellos, se destacan la obligación de contar con planos de obra aprobados por el Municipio, cercos perimetrales, veredas antideslizantes, iluminación adecuada y un tablero eléctrico seguro. Además, se exige el cumplimiento de la Ley 24.314 de Accesibilidad, garantizando el acceso a personas con discapacidad.
Otro de los puntos clave es la creación de tres categorías de natatorios:
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Piletas en salones de eventos
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Piletas en alojamientos turísticos
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Piletas deportivas (de uso recreativo, educativo y competitivo)
La norma también establece la obligatoriedad de contar con guardavidas titulados, servicio médico habilitado, desfibrilador externo automático (DEA) y un sistema de cámaras de seguridad con grabación permanente. Asimismo, exige controles periódicos de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua, prohibiendo el uso de agua proveniente de la red domiciliaria.
El incumplimiento de esta normativa podrá derivar en multas que van desde los 500 hasta los 11.391 Módulos B, e incluso la clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores. Las piletas que ya estuvieran en funcionamiento antes de la sanción tendrán un plazo máximo de un año para adecuarse a los nuevos requerimientos.