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¿Es posible penalizar a legisladores por aprobar leyes que generan déficit fiscal? Una cuestión constitucional

En medio de debates sobre la responsabilidad fiscal del Estado, ha surgido una pregunta controvertida: ¿puede el Estado penalizar a los legisladores por sancionar leyes que eventualmente generen déficit fiscal? La respuesta, desde una perspectiva constitucional, es categóricamente negativa.

El fundamento principal para descartar esta posibilidad radica en dos pilares del sistema democrático y constitucional argentino: la inmunidad parlamentaria y la independencia del Poder Legislativo.

Inmunidad de expresión parlamentaria

La inmunidad parlamentaria protege a los legisladores frente a cualquier responsabilidad penal, civil o administrativa por sus opiniones, discursos y votos dentro del ámbito legislativo. Este mecanismo es esencial para garantizar que los legisladores puedan ejercer libremente su función de deliberar y decidir sin temor a represalias o persecuciones. Penalizar a un legislador por haber votado una ley, aunque esta produzca un déficit fiscal, atentaría contra esta inmunidad constitucional.

Independencia del Poder Legislativo

Sancionar penalmente a legisladores por el contenido o las consecuencias económicas de las leyes que aprueban implicaría interferir en la autonomía del Congreso, vulnerando el equilibrio de poderes. La democracia representativa se basa en la posibilidad de que los representantes del pueblo discutan y decidan las políticas públicas en función de diversas visiones y necesidades, sin coacciones externas que limiten su libertad.

Responsabilidad política, no penal

Es importante distinguir entre responsabilidad política y responsabilidad penal. Los legisladores no responden penalmente por las consecuencias económicas, fiscales o políticas de las leyes que sancionan, salvo que su conducta configure un delito independiente, como el cohecho o negociaciones incompatibles con la función pública.

Cuando una ley genera déficit fiscal, la respuesta debe darse a través del debate público, la crítica política, la fiscalización y, eventualmente, el voto popular en las urnas. Así se preserva el Estado de Derecho y se fortalece la democracia.

Respaldo internacional

El marco constitucional argentino, reforzado por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), protege el derecho a ser elegido y a ejercer cargos públicos sin restricciones indebidas.

Penalizar a legisladores por el ejercicio legítimo de su función vulneraría esos derechos y configuraría una restricción irrazonable a los derechos políticos fundamentales.

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