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Viviendas móviles en Argentina: entre la informalidad legal y la necesidad de un marco normativo

Ante presión sobre el mercado inmobiliario y de diversificación de las formas de habitar, las viviendas móviles —como casas rodantes, motorhomes o tráileres habitables— emergen como una alternativa habitacional para ciertos sectores de la población. Sin embargo, en Argentina, esta modalidad de residencia enfrenta un importante vacío legal que la deja en una zona gris, entre la falta de reconocimiento formal y las restricciones locales que impiden su integración al tejido urbano.

Actualmente, la Ley de Tránsito 24.449 clasifica a estos vehículos como bienes muebles registrables, una categoría que impide considerarlos legalmente como inmuebles. Esta definición jurídica acarrea una serie de consecuencias prácticas: no es posible fijar domicilio legal en ellos, lo que a su vez dificulta trámites como la obtención del Documento Nacional de Identidad, el empadronamiento electoral o el acceso a prestaciones sociales vinculadas al lugar de residencia, como las brindadas por ANSES.

Además, al no estar contempladas en ninguna legislación nacional de vivienda, las casas rodantes como residencia permanente quedan sujetas a normativas municipales —particularmente a los códigos urbanísticos o de edificación— que rara vez las reconocen como un uso de suelo permitido. Esta fragmentación normativa crea un mosaico desigual de regulaciones que varía de un municipio a otro, generando inseguridad jurídica para quienes optan por esta forma de vida.

Incluso cuando se ubican en terrenos privados, las viviendas móviles pueden enfrentar restricciones vinculadas a condiciones de higiene, densidad poblacional, conexión a servicios o destino del suelo. Esto no solo impide su regularización como viviendas, sino que también puede exponer a sus ocupantes a desalojos o sanciones administrativas, profundizando su situación de vulnerabilidad.

El debate sobre la legalidad de estas residencias no es solo una cuestión técnica o de clasificación registral. En el fondo, se trata de repensar los marcos normativos que definen qué entendemos por “vivienda” y quiénes tienen derecho a ella. En un país donde el déficit habitacional persiste y el acceso a la tierra urbana se torna cada vez más costoso, modalidades como las casas rodantes, aunque minoritarias, representan una opción válida —y en algunos casos, necesaria— para determinados grupos.

Los expertos en urbanismo advierten que el vacío legal actual no solo afecta a los usuarios de viviendas móviles, sino que también complica la gestión del territorio, al dejar fuera del radar del planeamiento urbano a una población que efectivamente reside en estas estructuras. La ausencia de estadísticas oficiales sobre esta modalidad de vivienda también refleja la falta de reconocimiento institucional.

Frente a este panorama, crecen las voces que reclaman una revisión integral del marco jurídico-habitacional, que contemple nuevas formas de habitar sin prejuicios ni rigideces, adaptándose a los cambios sociales, económicos y culturales del presente. La vivienda móvil, si bien no será la solución para todos, merece al menos un lugar en la conversación sobre el derecho a un hábitat digno.

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