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EN CHUBUT FALTA APLICAR EL FONDO PARA LA COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS

La Ley de Ayuda a las Víctimas de Delitos Dolosos Violentos y Contra la Integridad Sexual la Ley 284,  entro e vigencia el 1° de diciembre de 2003.

Tiene como objetivo brindar asistencia y protección a las víctimas de delitos violentos y sexuales. La ley establece que las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, psicológica y legal, así como a recibir información sobre sus derechos y el proceso judicial. Además, la ley establece que las víctimas tienen derecho a recibir una indemnización económica por los daños sufridos.

La ley también establece que las autoridades deben tomar medidas para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos. En general, la ley ha sido bien recibida por las organizaciones de derechos humanos y las víctimas de delitos violentos y sexuales. Sin embargo,  desde la Asociación de Víctimas de la Delincuencia de Puerto Madryn, argumentan que la ley no se cumple en todos sus términos debido a la falta de recursos económicos.

FRAGMENTO
LEY I – Nº 284
(Antes Ley 5241)

LEY DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DOLOSOS VIOLENTOS Y
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

TÍTULO III

DEL FONDO PARA LA COMPENSACIÓN
A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS

Artículo 16.- CREACIÓN: Se crea el “Fondo para la Compensación a las Víctimas de los Delitos Dolosos Violentos y contra la Integridad Sexual” en jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 17.- CONSTITUCIÓN: El Fondo para la Compensación a las Víctimas de los delitos que por esta Ley se establece, estará constituido por los siguientes recursos:

1.- Las Partidas Presupuestarias que le asigne el Gobierno Provincial previstas específicamente en las leyes de Presupuesto Anual.

2.- Los aportes en concepto de donaciones en dinero o en especie que hagan las instituciones Públicas o Privadas, como también de particulares.

3.- Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo.­

4.- Por los montos que perciba el Estado por las acciones subrogatorias y de repetición previstas en esta ley.

Artículo 18.- OTORGAMIENTO: La Ayuda Pública prevista en la presente Ley, se otorgarán en la medida que el Estado cuente con disponibilidades económicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Provincial.

Artículo 19.- REGLAMENTACIÓN: La presente Ley deberá ser reglamentada y entrará en vigencia junto con la reglamentación y será aplicable a los hechos delictivos comprendidos en la presente Ley, que hayan ocurrido en el territorio de la Provincia del Chubut a partir del 1° de diciembre de 2003.

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