Info General

MENNA PROPONE UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA QUE LA GESTIÓN DE LOS FUNCIONARIOS SEA TRANSPARENTE

Para ello presentó un proyecto de ley de ética en la función pública. Fue con acompañamiento de legisladores de otras provincias. A lo largo de 103 artículos propone reemplazar la legislación actual. La amplía e integra normas que están dispersas. Y adopta las recomendaciones de organismos internacionales especializados para lograr una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción.

Con el objetivo de combatir la corrupción en el Estado y que la gestión de los funcionarios sea transparente, el diputado nacional de Chubut Gustavo Menna presentó en la Cámara Baja un proyecto de nueva ley de ética en el ejercicio de la función pública.

“Este proyecto de ley constituye un aporte para consolidar una política pública de integridad para el Estado argentino y una herramienta necesaria para prevenir y atacar el flagelo de la corrupción”, manifestó el legislador.

La propuesta incluye la obligación de que las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes estén contenidas en Registros Públicos, cuyas modalidades de acceso deberán ser gratuitas, online, y abiertas a todos los ciudadanos.

Además, entre otros aspectos, la norma contiene las determinaciones de la “Ficha Limpia”, por la cual no podrán ejercer funciones públicas quienes tengan condenas por delitos dolosos y contra la administración pública, aunque estas no se encuentren firmes, en la medida que tengan confirmación en segunda instancia.

Ampliación del contenido

El proyecto, de 103 artículos, amplía el contenido de las declaraciones juradas que deben presentar los funcionarios públicos para cumplir el doble rol de detectar y prevenir aumentos patrimoniales injustificados, así como posibles conflictos de intereses.

Asimismo, extiende su aplicación a “toda actividad prestada en el ámbito de entidades públicas no estatales en cuyos órganos de Gobierno o de fiscalización participe el Estado Nacional”.

Y asimila a la función pública, imponiéndoles el deber de presentar declaraciones juradas, a quienes integren cuerpos colegiados de administración y dirección de obras sociales, de administración y dirección de las asociaciones sindicales, y a quienes pertenezcan a órganos de administración y fiscalización de los concesionarios de servicios públicos.

La norma, además, establece una prohibición ampliada del nepotismo -es decir, la posibilidad de que familiares de funcionarios sean designados en cargos públicos- y exceptúa los casos de funciones preexistentes; prevé un formulario único de declaraciones juradas para todos los poderes del Estado; y dispone autoridades de aplicación en cada uno de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De manera complementaria, renueva los procedimientos para los conflictos de intereses, entre los cuales se destacan la determinación de un nuevo período de carencia para ejercer cargos públicos por parte de quienes hayan incurrido en delitos, y la obligación de constituir un “fideicomiso ciego” para los funcionarios alcanzados por ciertas incompatibilidades.

En su presentación, Menna contó con el acompañamiento de los diputados nacionales Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Claudia Najul (Mendoza), María Luján Rey (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Federico Zamarbide (Mendoza), Mercedes Joury (Buenos Aires), Álvaro de Lamadrid (CABA) y Marcela Campagnoli (Buenos Aires).

Aportes, debates y recomendaciones

Menna indicó que el proyecto de ley “retoma la estructura” de la propuesta que hace dos años presentó el Poder Ejecutivo Nacional bajo el expediente 02-PE-2019, y además “parte de los aportes y debates generados en el tratamiento parlamentario, intentando armonizar propuestas legislativas realizadas por otros diputados y diputadas” y las propuestas formuladas por distintas asociaciones civiles.

El legislador chubutense puso en valor que el proyecto del Ejecutivo había sido “sometido oportunamente a consulta pública a través de Internet y en forma presencial, ocasiones en las que se recibieron contribuciones sobre sus diversos ejes temáticos”.

Además, “para su redacción fueron evaluadas las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del Estudio sobre Integridad en Argentina y las efectuadas por el Banco Mundial”.

“Todas estas disposiciones fueron atendidas, a las que agregamos y tratamos con especial atención las sugerencias provenientes de los informes y leyes modelo del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)”, añadió Menna.

Presentación online

En cuanto a la presentación de declaraciones juradas, el proyecto amplía y mejora la enumeración de los sujetos obligados por considerar que todos aquellos a quienes “se extiende la obligación de presentar declaraciones juradas realizan tareas de una trascendencia social indudable, comprometiendo, en muchos casos, el destino y la administración de recursos públicos y de fondos sectoriales de gran magnitud e importancia”.

El aspecto más novedoso que prevé el proyecto de ley prevé que se reemplace el soporte escrito y/o impreso por la presentación de las declaraciones juradas de manera online. Este sistema, resaltó Menna, agiliza la comprobación de irregularidades y permite el acceso gratuito a los contenidos de la documentación por parte de cualquier ciudadano, que puede ejercer así su rol de control.

En este sentido, se indicó, en el proyecto se “combinan experiencias exitosas de otros países de la región y que resuelven, por ejemplo, la tensión existente entre la necesidad de publicitar el contenido de las declaraciones y la confidencialidad de parte de la información brindada por los funcionarios”.

Así, se prevé que se garantice la preservación de datos precisos de bienes y ubicación de inmuebles, por ejemplo, los cuales solo serán accesibles para las autoridades competentes en el caso de que las requieran.

Contra la corrupción

El proyecto de ley “pretende combatir, a través de un nuevo marco jurídico regulatorio de la ética en el ejercicio de la función pública, los efectos nocivos de la corrupción sobre nuestra democracia y sobre las reglas que rigen el Estado de Derecho”, enfatizó Menna en relación con el espíritu de la norma.

Además determina limitaciones posteriores al cese de la función pública, y se mejora y clarifica el régimen de obsequios a funcionarios públicos, cuya prohibición de ser recibidos se extiende al cónyuge, conviviente y a los hijos menores del Presidente de la Nación, del vicepresidente, del jefe de Gabinete de Ministros, de los ministros del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios de rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno, diputados y senadores de la Nación y magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público. Y obliga en este aspecto a constituir Registros Públicos de libre acceso online en todos los poderes del Estado.

El proyecto también les dedica un capítulo a las penalidades por utilización de fondos para propaganda con finalidades políticas, y otro a los efectos generales de la transgresión de la ley, así como a las medidas para asegurar su cumplimiento.

En este contexto, dijo Menna, “el proyecto pone en cabeza de las Autoridades de Aplicación de los tres poderes las facultades de investigar si existió una infracción a los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la ley”.

Estas Autoridades de Aplicación, se establece, “deberán crearse dentro de cada uno de los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, así como en el Ministerio Público de la Nación; organismos que deberán gozar de autarquía y autonomía”.

Share and Enjoy !