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CONDENADO POR BESAR A UNA MENOR EN SU BOCA

El juez de garantías Gustavo Castro condenó a W.G.C. a la pena de un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta contenidas en el art 27 bis del Codigo Penal por el termino de dos años. Se trata de la primera condena en la Provincia del Chubut, por el este tipo de delito, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad.

La Fiscal General Florencia Gomez logró acreditar el ilícito y la autoría del reprochado. Además peticionó se lo declare responsable y se le imponga al sujeto una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

La calificación escogida por la fiscal conforme los hechos descriptos fueron constitutivos del delito de Abuso Sexual Simple en calidad de autor (arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal).-

Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal de Rawson, la Fiscal General María Florencia GOMEZ y la Funcionaria de Fiscalía Eugenia DOMINGUEZ y por la Defensa el Defensor Público Penal Dr. Miguel Ángel MOYANO.

Cabe mencionar que el Juez Gustavo Castro luego de analizar las pruebas existentes en autos y aquella escuchada en la audiencia de debate, la parte acusadora, osea fiscalía, tuvo por acreditados los hechos y también acompañó jurisprudencia aportada por la Fiscal de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, “GALEANO, Lorenzo” que reiteró el precedente “BENITEZ, Carlos s/ Abuso Deshonesto” donde se dijo que:“… que las conductas abarcadas en el primer párrafo del art. 119 C.P., debido a la ambigüedad, conllevan a que, en casos como el presente –donde se trata de analizar la posible tipicidad de un intento de aplicar un beso la boca, y de los repetidos ósculos estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía – deben ser ponderados teniendo en consideración las concretas circunstancias que los rodean”.-

En el caso que nos ocupa se advierte claramente que la conducta de W.G.C ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma.-

El caso es que esa característica de ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento.-

Casos típicos se dan en actos abusivos como los manoseos, los besos y los abrazos impúdicos. Aprovechare de la víctima por cualquier causa, de modo que no haya podido consentir libremente, también puede ser por vía de la sorpresa con el ataque ha sido llevado a cabo.

Tanto es así, que no escapa al reproche penal la conducta del autor, si no medio consentimiento por parte de la víctima, quien, dada la agresión sexual sorpresiva, no pudo ofrecer resistencia al comportamiento del agresor

El hecho

Se produjo en la ciudad de Rawson, cuando un albañil, domiciliado en el Barrio Área 16 de Rawson, a quien se le imputó el hecho “ocurrido en el invierno del año 2017, en un domicilio del Área 12 de la ciudad de Rawson, por la mañana, cuando el sujeto W G C, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta ostentaba un abusó sexualmente de una menor y en circunstancias en la que la menor se encontraba en su habitación, sola,  ingresó sin autorización.

W.G.C. se sentó en la cama al lado de la menor, para luego, agarrar su rostro y darle un beso en la boca, aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción, intenta darle otro, lo que motivó que la menor se corra y lo empuje para evitarlo.

Es importante mencionar que su progenitora realizó la denuncia correspondiente y esto le permitió a la fiscal Florencia Gomez dar inicio a la investigación para más tarde alcanzar la primera condena en la Provincia del Chubut en este tipo de delitos.

Producido por el Área de Comunicación Institucional de la PG. Sede Rawson.

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