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MENNA LE PIDE A LA CORTE SUPREMA QUE LOS JUECES FEDERALES DICTEN SENTENCIA EN CAUSAS PENDIENTES Y CON PLAZOS VENCIDO

Con acompañamiento de varios legisladores de distintas provincias, el diputado nacional chubutense presentó un proyecto de Resolución por el cual realizó el pedido. Hizo hincapié en que la actual feria acordada por la pandemia no es un período vacacional. Y puso como ejemplo la situación del exvicepresidente Amado Boudou, condenado por causas de corrupción.

El diputado nacional Gustavo Menna (Chubut, UCR-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de Resolución por el cual pidió a la Corte Suprema de Justicia que inste a los jueces federales a dictar sentencia en las causas pendientes de ser resueltas y tienen vencidos los plazos procesales. En el pedido, Menna dejó en claro que la actual suspensión de actividades de la Justicia, dispuesta hasta el 26 de abril por la pandemia del coronavirus, no impide que los jueces federales ejerzan su obligación de emitir fallos.

El proyecto contó con el acompañamiento de los legisladores Soledad Carrizo (UCR, Córdoba), Brenda Austin (UCR, Córdoba), Ximena García (UCR, Santa Fe), Lorena Matzen (UCR, Río Negro), Federico Zamarbide (UCR, Mendoza), Mario Arce (UCR, Formosa), Álvaro de Lamadrid (UCR, CABA), Roxana Reyes (UCR, Santa Cruz), Claudia Najul (UCR, Mendoza), Gerardo Cipolini (UCR, Chaco), Sebastián Salvador (UCR, Buenos Aires), José Luis Riccardo (UCR, San Luis), Fabio Quetglas (UCR, Buenos Aires), Carla Carrizo (UCR, CABA), José Cano (UCR, Tucumán), Juan Martín Musacchio (UCR, Santa Fe), Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe), Estela Regidor (UCR, Corrientes), Gabriela Lena (UCR, Entre Ríos) y Lidia Ascárate (UCR, Tucumán).

En el proyecto, presentado bajo el número de expediente 1345-D-2020, Menna repasó que la Corte Suprema determinó, con sus correspondientes Acordadas, la extensión de la feria judicial hasta el 26 de abril, de acuerdo con las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Razones de salud pública

“La feria en cuestión, tal como se desprende de la calificación que de ella se hace en las Acordadas, es de carácter extraordinario y, a diferencia de las que se disponen anualmente durante todo el mes de enero y durante diez días hábiles en invierno, no resulta ser de carácter vacacional, sino por razones de salud pública”, dijo Menna.

Agregó el legislador chubutense que “ello significa que, más allá de que implica la no concurrencia a los lugares de trabajo por parte de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial -a excepción de quienes presten funciones de feria-, nada impide que dentro de la excepcionalidad reconocida en las Acordadas se inste a los jueces federales y nacionales, unipersonales e integrantes de tribunales colegiados que conforman el Poder Judicial de la Nación, a darse a la tarea de dictar las sentencias pendientes en todas aquellos procesos que se encuentran en estado para ello”.

Causas civiles y penales

En este contexto, Menna puso hincapié en los plazos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las causas no penales, así como en los plazos prescriptos para las causas penales.

En este último caso, el diputado nacional de Chubut observó que, “más allá de su derogación por el nuevo Código Procesal Penal Federal, el Código Procesal Penal aprobado por Ley 23.984 aún rige en la mayoría de los circuitos federales del país (a excepción de los órganos dependientes de la Cámara Federal de Salta) y también contempla términos para el dictado de las resoluciones judiciales, en particular los tribunales colegiados en todo lo vinculado al régimen recursivo -ordinario y extraordinario-, de autos de procesamiento, prisiones preventivas y sentencias en general”.

“Sin embargo -indicó- en la mayoría de los casos esos plazos no se observan, pese a que para las partes sometidas a proceso la inobservancia de un plazo importa la pérdida de un derecho”, al tiempo que agregó que “suele excusarse ese incumplimiento, con el apotegma ‘los plazos de las partes son perentorios mientras que los de los jueces son ordenatorios”’.

Es decir, marcó, que “si las partes realizan un acto fuera del plazo pierden un derecho, si el que incumple es un tribunal no hay consecuencias”.

Así, puso como ejemplo la situación del exvicepresidente Amado Boudou, condenado por causas de corrupción. En este caso, Menna recordó que el juez del Tribunal Oral Federal n° 4, Daniel Obligado, “hizo lugar a la concesión del beneficio del arresto domiciliario” al exfuncionario, “haciendo mérito -entre otros argumentos- en la resolución de fecha 6 de abril de 2020, que si bien el nombrado había sido condenado luego de un debate en juicio oral y público, se encontraba pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario”.

Ante ello, Menna consideró que “de la resolución aludida puede extraerse múltiples consideraciones en relación al trato no igualitario que se le brinda a otros condenados en la misma situación”, así como “al hecho de que, así como la feria no fue un impedimento para darle un beneficio a un exfuncionario público que se encuentra condenado en juicio oral y público, sí parece serlo para el avance en la sustanciación de las causas de corrupción pendientes de resolución”.

Ello, dijo, “deja ver que es recurrente la incapacidad del sistema judicial federal para cumplir los plazos y satisfacer la demanda social de hacer justicia en tiempos acordes con los que demanda el sistema republicano”.

No son vacaciones

“Por ello mismo, y porque se ha sostenido que las medidas de aislamiento no son vacaciones, y de tal forma buena parte del sector privado, de la administración pública, los servicios educativos e incluso esta Cámara de Diputados de la Nación, han adoptado mecanismos para dar continuidad a su labor, corresponde que los magistrados de todas las instancias aprovechen este tiempo en que están relevados de la obligación de asistir a sus lugares de trabajo y de despachar cuestiones de mero trámite, para darse a la tarea de dictar las sentencias que tienen pendientes y con plazos vencidos”.

“Esta actividad -continuó Menna- resulta personal e indelegable, y por eso mismo puede ser llevada a cabo en sus propios domicilios sin necesidad de desplazamiento, ni asistencia de funcionarios o empleados”.

En este marco, el legislador aludió a que “el Poder Judicial de la Nación dispone además de un sistema de gestión judicial denominado Lex100, que permite incluso un acceso remoto a los expedientes, con lo cual nada obsta a que la Corte Suprema releve todos aquellos procesos en estado de dictar sentencia en los que se encuentran vencidos los plazos para resolver, y cumpla y haga cumplir con esa obligación de fuente constitucional, convencional y legal”.

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