Info General

FECHCOOP informa a los usuarios de los servicios públicos

El Consejo de Administración de la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Ltda., en representación de sus asociados comunica a los usuarios de servicios públicos cooperativos que en el marco del Decreto Nacional 311/2020 (DECNU-2020-311-APN-PTE- Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago), que en su artículo 1º reza: “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicadas en el artículo 3º, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020″.

“Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulen la actividad”.

“Hacemos saber a los señores usuarios de nuestras cooperativas asociadas en todo el territorio de la provincia del Chubut que el Decreto antes mencionado tiene como objeto beneficiar a las personas físicas y/o jurídicas enumeradas en el artículo 3º, serán objeto de aplicación del decreto a saber:

1 Usuarios Residenciales: a. Beneficiarios y beneficiarias de la asignación universal por hijo (AUH) y la asignación por embarazo.

  1. Beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
  2. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  3. Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles.
  4. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
  5. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo,
  6. Electrodependientes, beneficiarios de la ley Nº 27.351.
  7. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el régimen especial de seguridad social para empelados de casas particulares (ley Nº 26.844).
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2- Usuarios no residenciales

  1. Las micro, pequeña y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto por la ley Nº 25.300 afectadas por la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  2. Las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  3. Las instituciones de salud, públicas o privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  4. Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Desde la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Pùblicos LTDA recordaron a “los asociados de las empresas cooperativas que quienes no estén contemplados por el decreto nacional deben abonar sus facturas de manera habitual.  La contribución de todos los socios permitirá la sostenibilidad de los servicios públicos en el territorio provincia y que entre todos podamos llegar con las medidas de protección a quienes más lo necesitan”.

Por último, se remarcó que “cada asociada comunicará los horarios de atención y los medios de pago habilitados que crean convenientes y se mantendrán en operatividad los protocolos de seguridad e higiene para una correcta atención al público.

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